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Sede
Social Colegio
Oficial de Médicos
de Santa Cruz de Tenerife
C/ Horacio Nelson, 17
38006 Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 271 431
Fax: 922 270 766
contactar@scpd.info |
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Viernes, 5 de Diciembre de 2008 |
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AVISO A PACIENTES |
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| La
información de este sitio está
dirigida a profesionales de la medicina. Su
contenido no debe utilizarse para diagnosticar
o tratar problema alguno. De necesitarlo,
por favor, consulte con su médico. |
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Reglamento
de la Sociedad Canaria de Patología
Digestiva |
Archivo
PDF
(95 Kb)
(19 segundos a 56 Kb/s)
Estatutos de la Sociedad Canaria de Patología
Digestiva aprobados en las XXV Jornadas
de la SCPD.
 |
Capítulo
I: De la Sociedad y su Objeto |
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 |
| Artículo
1.- La Sociedad Canaria de
Patología Digestiva (S.C.P.D.),
fundada Santa Cruz de Tenerife en julio
de 1971, tendrá como fin contribuir
al progreso de la medicina de las enfermedades
del aparato digestivo en Canarias. |
  |
| Artículo
2.- La S.C.P.D. carece de ánimo
de lucro, tiene personalidad jurídica
propia y capacidad para administrar
de sus propios bienes para el desarrollo
y cumplimiento de sus fines. |
  |
| Artículo
3.- Su ámbito asociativo
abarcará toda la Comunidad Autónoma
Canaria. Su domicilio social será
el Ilustre Colegio Oficial de Médicos
de Santa Cruz de Tenerife, con domicilio
en la calle Horacio Nelson, 7, de esta
capital; código postal 38006.
Su variación será comunicada
al Registro de Asociaciones a efectos
de publicidad. |
  |
| Artículo
4.- Su duración temporal
es ilimitada y sólo podrá
disolverse por las causas y mediante
el procedimiento que establece este
reglamento. |
  |
| Artículo
5.- La S.C.P.D. se regirá
por las normas contenidas en este Reglamento
y en todo lo no previsto por los mismos
por la Ley Orgánica reguladora
del Derecho de Asociación (1/2002
de 22 de Marzo); por la Ley 4/2003,
de 28 de febrero, de Asociaciones de
Canarias y por demás disposiciones
complementarias. |
  |
Artículo
6.- Son fines de la Sociedad:
| a) |
Agrupar
y fomentar la relación
entre los médicos, y otros
miembros de la comunidad científica,
interesados en el conocimiento
y progreso de la Patología
Digestiva. |
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| b) |
Fomentar
el estudio, desarrollo y difusión
de esta rama de la medicina. |
 |
 |
| c) |
Contribuir
a la formación de médicos
especialistas en medicina y cirugía
del aparato digestivo. |
 |
 |
| d) |
Mantener
relaciones científicas
con otras asociaciones de la misma
especialidad. |
 |
 |
| e) |
Ofrecer
sus conocimientos para emitir
información oficial en
relación con los conocimientos
de la Patología Digestiva
y en el ámbito de la propia
sociedad, a requerimiento de cualquier
medio científico, social,
etc. que lo solicite. |
 |
 |
| f) |
Solicitar
de los Organismos Oficiales competentes,
dentro de su ámbito de
actuación, la intervención
en la acreditación de los
Títulos de Especialistas
y en la formación de los
Tribunales o en el desarrollo
de los criterios para otorgar
plazas de la Especialidad. |
Para cumplimentar estos fines la Asociación
deberá:
| a) |
Organizar
una reunión científica
anual bajo el nombre de “Jornadas
de la Sociedad Canaria de Patología
Digestiva”. |
 |
 |
| b) |
Organizar
y/o patrocinar cursos y reuniones
científicas periódicas
en relación con la especialidad. |
 |
 |
| c) |
Organizar,
patrocinar y/o colaborar con estudios
e investigaciones en patología
digestiva a desarrollar en el
ámbito de la Comunidad
Canaria. |
 |
 |
| d) |
Dar difusión
del desarrollo de estas actividades
en el órgano de expresión
de la Sociedad. |
|
  |
| Artículo
7.- A todos los efectos se
considera “Ejercicio Anual”
el comprendido entre la celebración
de las Jornadas de la S.C.P.D. de dos
años consecutivos. |
|
 |
Capítulo
II: De los Socios |
 |
 |
| Artículo
8.- La Sociedad Canaria de
Patología Digestiva se compondrá
de socios de honor, socios numerarios,
socios honoríficos y socios protectores.
|
  |
Artículo
9.- Serán socios de
honor aquellas personas que, a juicio
de la S.C.P.D., hayan prestado servicios
relevantes o apoyo extraordinario a
la misma. Tal condición podrá
ser otorgada a:
| a) |
Personas
físicas no pertenecientes
a la Sociedad. |
 |
 |
| b) |
Socios numerarios
en activo. |
 |
 |
| c) |
Socios numerarios
que hayan cesado o cesen en el
ejercicio de su profesión. |
Su nombramiento será propuesto
por la Junta de Gobierno y deberá
ser aprobado por la Asamblea. |
  |
| Artículo
10.- Serán socios numerarios
todos aquellos licenciados en medicina
y cirugía que así lo soliciten
a la Junta de Gobierno, y aquellos otros
miembros de la comunidad científica
que aún no cumpliendo esos requisitos
así lo soliciten y a juicio de
la Junta de Gobierno hayan demostrado
su interés y dedicación
a la patología digestiva. Su
admisión deberá ser refrendada
en la Asamblea. |
  |
| Artículo
11.- Serán socios honoríficos
los socios numerarios que hayan alcanzado
su jubilación. |
  |
| Artículo
12.- Serán socios protectores
aquellas personas o entidades que de
forma regular colaboren en la consecución
de los fines de la S.C.P.D. Las propuestas
de nombramiento se harán por
la Junta de Gobierno y serán
aprobadas en la Asamblea. |
|
 |
Capítulo
III: De los Derechos y Obligaciones de los
Socios |
 |
 |
Artículo
13.- Los socios numerarios
gozarán de los siguientes derechos:
| a) |
Nombramiento
de su condición de socio. |
 |
 |
| b) |
Tomar parte
en las Asambleas con voz y voto. |
 |
 |
| c) |
Formar parte,
si resultan elegidos, de la Junta
de Gobierno. |
 |
 |
| d) |
Intervenir
en las sesiones científicas
de la Sociedad, según las
normas de las mismas. |
 |
 |
| e) |
Formar parte,
si resultan elegidos, de los comités
que designe la Sociedad. |
 |
 |
| f) |
Recibir
información, por los cauces
que establezca la Junta de Gobierno,
de todas aquellas actividades
científicas y deliberaciones
de la Asamblea. |
 |
 |
| g) |
Acceso libre
a la página web de la Sociedad. |
Los socios honoríficos y los
socios de honor que sean o hayan sido
socios numerarios de la S.C.P.D tendrán
estos mismos derechos. Los socios de
honor que hayan accedido a tal condición
sin pertenecer previamente a la Sociedad
no tendrán voto en la Asamblea
ni podrán resultar elegidos miembros
de la Junta de Gobierno. |
  |
Artículo
14.- Los socios numerarios
tendrán las siguientes obligaciones:
| a) |
Aceptar
y acatar este Reglamento de la
S.C.P.D., debidamente aprobado,
así como cualquiera de
sus modificaciones posteriores. |
 |
 |
| b) |
Aceptar
y acatar las decisiones de la
Junta de Gobierno y de la Asamblea. |
 |
 |
| c) |
Abonar puntualmente
la cuota anual estipulada, cuyo
importe se fija en Asamblea. En
ningún caso la baja como
socio les liberará de aquellas
obligaciones pendientes con la
Sociedad a fecha de la misma. |
 |
 |
| d) |
Mantener
las relaciones éticas,
personales y profesionales a que
su condición les obliga.
|
 |
 |
| e) |
Contribuir
con la consecución de los
fines de la Sociedad, aceptando
las funciones y responsabilidades
que les fueran encomendadas. |
Los socios de honor que sean miembros
en activo de la sociedad tendrán
las mismas obligaciones. Los socios
de honor que hayan alcanzado la edad
de jubilación y los socios honoríficos
tendrán las mismas obligaciones
salvo que estarán exentos del
abono de la cuota anual. Los socios
de honor que hayan accedido a tal condición
sin pertenecer previamente a la Sociedad
están exentos de obligaciones
con la misma. |
  |
| Artículo
15.- Los Socios Protectores
tendrán los derechos y obligaciones
que se especifiquen en los acuerdos
que establezcan con la Sociedad y que
deberán ser aprobados en Junta
de Gobierno y posteriormente por la
Asamblea. |
  |
Artículo
16.- Se perderá la condición
de socios de la asociación por:
| a) |
Voluntad
propia, presentando su renuncia
por la vía de comunicación
habitual de la SCPD a la Junta
de Gobierno. |
 |
 |
| b) |
Dejar de
abonar la cuota anual después
de haber sido requeridos para
ello por el tesorero o el secretario
en tres ocasiones una cada 30
días, y no haberla hecho
efectiva a los 30 días
del último aviso. |
 |
 |
| c) |
Expediente
disciplinario por incumplimiento
de las otras obligaciones que
se establecen en este reglamento.
En este caso, la propuesta de
separación deberá
ser aprobada por la Junta de Gobierno
y posteriormente en Asamblea Extraordinaria
y en votación secreta por
las ¾ partes de los presentes,
tras invitación al socio
para que exponga su defensa. |
|
  |
|
 |
Capítulo
IV: De la Junta Directiva |
 |
 |
Artículo
17.- La Junta Directiva o Junta
de Gobierno es el órgano de representación
que gestiona y representa los intereses
de la S.C.P.D., de acuerdo con las disposiciones
y directivas de la Asamblea General.
Sólo podrán formar parte
del órgano de representación
los asociados.
La Junta de Gobierno estará constituida
por: 1 presidente, 2 vicepresidentes
(si es posible uno por cada provincia),
1 secretario, 1 tesorero y un número
indeterminado de vocales. Si es posible
entre los vocales deberá incluirse
al menos un representante de cada provincia,
un representante de las islas no capitalinas,
un representante médico y otro
quirúrgico y un médico
en periodo de formación en la
especialidad. |
  |
Artículo
18.- La Junta de Gobierno será
elegida en Asamblea por mayoría
simple cada cuatro años. La elección
se verificará individualmente
o en candidatura cerrada que se presentará
con un mínimo de 15 días
de antelación y avalada por un
mínimo de 15 socios con más
de un año de antigüedad.
Cualquier protesta sobre la votación
deberá ir firmada por al menos
15 socios y presentada dentro de las
24 horas siguientes a la votación,
resolviéndose sobre la misma
en nueva Asamblea convocada al efecto
en el plazo improrrogable de 15 días
a contar desde el de la votación.
Con el fin de dar continuidad a la Sociedad
en caso de no existir candidatura para
la Junta de Gobierno, el vicepresidente
primero de la Junta de Gobierno cesante
pasará a ser el nuevo presidente.
Los miembros de la Junta podrán
ser reelegidos, si bien el presidente,
el secretario y el tesorero no podrán
ejercer este cargo en dos mandatos consecutivos.
Si se produjera alguna vacante de la
Junta podrá ser repuesta interinamente
por un socio elegido por la misma y
éste ocupará el cargo
en el tiempo que debiera ocuparlo el
socio a quien sustituya. Se dará
cuenta de las sustituciones en la primera
Asamblea General que se celebre, debiendo
ratificarse dicho acuerdo por la Asamblea;
en caso contrario, se procederá
a la elección del asociado que
debe cubrir la vacante en la misma sesión
de la Asamblea.
Los miembros de la Junta de Gobierno
podrán causar vacante por los
siguientes motivos:
| a) |
Por renuncia
voluntaria. |
 |
 |
| b) |
Por muerte
o declaración de fallecimiento,
enfermedad o cualquier otra causa
que le impida el ejercicio de
sus funciones. |
 |
 |
| c) |
Por pérdida
de la cualidad de socio. |
 |
 |
| d) |
Por incapacidad,
inhabilitación o incompatibilidad
de acuerdo con la legislación
vigente. |
 |
 |
| e) |
Por el transcurso
del periodo de su mandato. |
 |
 |
| f) |
Por separación
acordada por la Asamblea General. |
 |
 |
| g) |
Por expediente
disciplinario. En este caso se
actuará según consta
en el artículo 16 de este
Reglamento. |
|
  |
Artículo
19.- La Junta de Gobierno actuará
con arreglo a las disposiciones del
presente Reglamento. Sus funciones serán:
| a) |
Dirigir
la Sociedad y administrar sus
bienes. |
 |
 |
| b) |
Ejecutar
los acuerdos de la Asamblea. |
 |
 |
| c) |
Elaborar
el proyecto de presupuesto anual
así como el balance de
cuentas del ejercicio anterior
y someterlo a la aprobación
de la Asamblea. |
 |
 |
| d) |
Elaborar
el proyecto de memoria anual y
someter a la aprobación
de la Asamblea la memoria final
del ejercicio. |
 |
 |
| e) |
Resolver
las solicitudes de admisión
y bajas de socios, para aprobación
en la Asamblea. |
 |
 |
| f) |
Resolver
los expedientes disciplinarios
de expulsión de socios,
que deberán ser aprobados
en Asamblea. |
 |
 |
| g) |
Proponer
a la Asamblea los nombramientos
de Socios de Honor y Presidente
de Honor. |
 |
 |
| h) |
Proponer
a la Asamblea las modificaciones
en este Reglamento. |
 |
 |
| i) |
Programar
y organizar las actividades científicas
y nombrar a los comités
organizadores de las mismas. |
 |
 |
| J) |
Dar publicación
de las actividades en la página
web, nombrando al Comité
Editorial responsable de la misma. |
 |
 |
| k) |
Dar publicación
de las actividades en la página
web, nombrando al Comité
Editorial responsable de la misma. |
 |
 |
| l) |
Nombrar
a cuantos comités o grupos
de trabajo que se creen. |
 |
 |
| m) |
Convocar
las reuniones de la Asamblea General. |
 |
 |
| n) |
Cualquier
otra que le sea delegada o encomendada
por la Asamblea. |
|
  |
Artículo
20.- Las reuniones de la Junta
de Gobierno se celebrarán previa
convocatoria del Presidente con 15 días
de antelación, acompañada
del orden del día consignando
lugar, fecha y hora. Se reunirá
siempre que lo estime necesario el Presidente
o lo soliciten dos de sus miembros.
Para su válida constitución
será precisa la asistencia de,
al menos, cuatro de sus componentes,
presentes o representados. La Junta
de Gobierno tomará sus acuerdos
por mayoría simple de votos,
siendo el del Presidente de carácter
decisorio en caso de que se haya producido
empate.
La representación sólo
podrá conferirse a otro miembro
de la Junta de Gobierno con carácter
especial para cada reunión y
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