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Estatutos

Reglamento de la Sociedad Canaria de Patología Digestiva
Capítulo I: De la Sociedad y su Objeto
Capítulo II: De los Socios
Capítulo III: De los Derechos y Obligaciones de los Socios
Capítulo IV: De la Junta Directiva
Capítulo V: De la Asamblea
Capítulo VI: Del Consejo Consultivo
Capítulo VII: De las Actividades Científicas
Capítulo VIII: De la Página Web
Capítulo IX: De los Premios, Becas y Distinciones
Capítulo X: De la Parte Económica y la Documentación
Capítulo XI: De la Reforma del Reglamento
Capítulo XII: De la Disolución de la Sociedad
Disposición Final


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Estatutos de la Sociedad Canaria de Patología Digestiva aprobados en las XXV Jornadas de la SCPD.


Capítulo I: De la Sociedad y su Objeto Arriba
Artículo 1.- La Sociedad Canaria de Patología Digestiva (S.C.P.D.), fundada Santa Cruz de Tenerife en julio de 1971, tendrá como fin contribuir al progreso de la medicina de las enfermedades del aparato digestivo en Canarias.
Artículo 2.- La S.C.P.D. carece de ánimo de lucro, tiene personalidad jurídica propia y capacidad para administrar de sus propios bienes para el desarrollo y cumplimiento de sus fines.
Artículo 3.- Su ámbito asociativo abarcará toda la Comunidad Autónoma Canaria. Su domicilio social será el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Santa Cruz de Tenerife, con domicilio en la calle Horacio Nelson, 7, de esta capital; código postal 38006. Su variación será comunicada al Registro de Asociaciones a efectos de publicidad.
Artículo 4.- Su duración temporal es ilimitada y sólo podrá disolverse por las causas y mediante el procedimiento que establece este reglamento.
Artículo 5.- La S.C.P.D. se regirá por las normas contenidas en este Reglamento y en todo lo no previsto por los mismos por la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociación (1/2002 de 22 de Marzo); por la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias y por demás disposiciones complementarias.
Artículo 6.- Son fines de la Sociedad:

a) Agrupar y fomentar la relación entre los médicos, y otros miembros de la comunidad científica, interesados en el conocimiento y progreso de la Patología Digestiva.
b) Fomentar el estudio, desarrollo y difusión de esta rama de la medicina.
c) Contribuir a la formación de médicos especialistas en medicina y cirugía del aparato digestivo.
d) Mantener relaciones científicas con otras asociaciones de la misma especialidad.
e) Ofrecer sus conocimientos para emitir información oficial en relación con los conocimientos de la Patología Digestiva y en el ámbito de la propia sociedad, a requerimiento de cualquier medio científico, social, etc. que lo solicite.
f) Solicitar de los Organismos Oficiales competentes, dentro de su ámbito de actuación, la intervención en la acreditación de los Títulos de Especialistas y en la formación de los Tribunales o en el desarrollo de los criterios para otorgar plazas de la Especialidad.

Para cumplimentar estos fines la Asociación deberá:

a) Organizar una reunión científica anual bajo el nombre de “Jornadas de la Sociedad Canaria de Patología Digestiva”.
b) Organizar y/o patrocinar cursos y reuniones científicas periódicas en relación con la especialidad.
c) Organizar, patrocinar y/o colaborar con estudios e investigaciones en patología digestiva a desarrollar en el ámbito de la Comunidad Canaria.
d) Dar difusión del desarrollo de estas actividades en el órgano de expresión de la Sociedad.
Artículo 7.- A todos los efectos se considera “Ejercicio Anual” el comprendido entre la celebración de las Jornadas de la S.C.P.D. de dos años consecutivos.


Capítulo II: De los Socios Arriba
Artículo 8.- La Sociedad Canaria de Patología Digestiva se compondrá de socios de honor, socios numerarios, socios honoríficos y socios protectores.
Artículo 9.- Serán socios de honor aquellas personas que, a juicio de la S.C.P.D., hayan prestado servicios relevantes o apoyo extraordinario a la misma. Tal condición podrá ser otorgada a:

a) Personas físicas no pertenecientes a la Sociedad.
b) Socios numerarios en activo.
c) Socios numerarios que hayan cesado o cesen en el ejercicio de su profesión.

Su nombramiento será propuesto por la Junta de Gobierno y deberá ser aprobado por la Asamblea.
Artículo 10.- Serán socios numerarios todos aquellos licenciados en medicina y cirugía que así lo soliciten a la Junta de Gobierno, y aquellos otros miembros de la comunidad científica que aún no cumpliendo esos requisitos así lo soliciten y a juicio de la Junta de Gobierno hayan demostrado su interés y dedicación a la patología digestiva. Su admisión deberá ser refrendada en la Asamblea.
Artículo 11.- Serán socios honoríficos los socios numerarios que hayan alcanzado su jubilación.
Artículo 12.- Serán socios protectores aquellas personas o entidades que de forma regular colaboren en la consecución de los fines de la S.C.P.D. Las propuestas de nombramiento se harán por la Junta de Gobierno y serán aprobadas en la Asamblea.


Capítulo III: De los Derechos y Obligaciones de los Socios Arriba
Artículo 13.- Los socios numerarios gozarán de los siguientes derechos:

a) Nombramiento de su condición de socio.
b) Tomar parte en las Asambleas con voz y voto.
c) Formar parte, si resultan elegidos, de la Junta de Gobierno.
d) Intervenir en las sesiones científicas de la Sociedad, según las normas de las mismas.
e) Formar parte, si resultan elegidos, de los comités que designe la Sociedad.
f) Recibir información, por los cauces que establezca la Junta de Gobierno, de todas aquellas actividades científicas y deliberaciones de la Asamblea.
g) Acceso libre a la página web de la Sociedad.

Los socios honoríficos y los socios de honor que sean o hayan sido socios numerarios de la S.C.P.D tendrán estos mismos derechos. Los socios de honor que hayan accedido a tal condición sin pertenecer previamente a la Sociedad no tendrán voto en la Asamblea ni podrán resultar elegidos miembros de la Junta de Gobierno.
Artículo 14.- Los socios numerarios tendrán las siguientes obligaciones:

a) Aceptar y acatar este Reglamento de la S.C.P.D., debidamente aprobado, así como cualquiera de sus modificaciones posteriores.
b) Aceptar y acatar las decisiones de la Junta de Gobierno y de la Asamblea.
c) Abonar puntualmente la cuota anual estipulada, cuyo importe se fija en Asamblea. En ningún caso la baja como socio les liberará de aquellas obligaciones pendientes con la Sociedad a fecha de la misma.
d) Mantener las relaciones éticas, personales y profesionales a que su condición les obliga.
e) Contribuir con la consecución de los fines de la Sociedad, aceptando las funciones y responsabilidades que les fueran encomendadas.

Los socios de honor que sean miembros en activo de la sociedad tendrán las mismas obligaciones. Los socios de honor que hayan alcanzado la edad de jubilación y los socios honoríficos tendrán las mismas obligaciones salvo que estarán exentos del abono de la cuota anual. Los socios de honor que hayan accedido a tal condición sin pertenecer previamente a la Sociedad están exentos de obligaciones con la misma.
Artículo 15.- Los Socios Protectores tendrán los derechos y obligaciones que se especifiquen en los acuerdos que establezcan con la Sociedad y que deberán ser aprobados en Junta de Gobierno y posteriormente por la Asamblea.
Artículo 16.- Se perderá la condición de socios de la asociación por:

a) Voluntad propia, presentando su renuncia por la vía de comunicación habitual de la SCPD a la Junta de Gobierno.
b) Dejar de abonar la cuota anual después de haber sido requeridos para ello por el tesorero o el secretario en tres ocasiones una cada 30 días, y no haberla hecho efectiva a los 30 días del último aviso.
c) Expediente disciplinario por incumplimiento de las otras obligaciones que se establecen en este reglamento. En este caso, la propuesta de separación deberá ser aprobada por la Junta de Gobierno y posteriormente en Asamblea Extraordinaria y en votación secreta por las ¾ partes de los presentes, tras invitación al socio para que exponga su defensa.


Capítulo IV: De la Junta Directiva Arriba
Artículo 17.- La Junta Directiva o Junta de Gobierno es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la S.C.P.D., de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados.
La Junta de Gobierno estará constituida por: 1 presidente, 2 vicepresidentes (si es posible uno por cada provincia), 1 secretario, 1 tesorero y un número indeterminado de vocales. Si es posible entre los vocales deberá incluirse al menos un representante de cada provincia, un representante de las islas no capitalinas, un representante médico y otro quirúrgico y un médico en periodo de formación en la especialidad.
Artículo 18.- La Junta de Gobierno será elegida en Asamblea por mayoría simple cada cuatro años. La elección se verificará individualmente o en candidatura cerrada que se presentará con un mínimo de 15 días de antelación y avalada por un mínimo de 15 socios con más de un año de antigüedad. Cualquier protesta sobre la votación deberá ir firmada por al menos 15 socios y presentada dentro de las 24 horas siguientes a la votación, resolviéndose sobre la misma en nueva Asamblea convocada al efecto en el plazo improrrogable de 15 días a contar desde el de la votación.

Con el fin de dar continuidad a la Sociedad en caso de no existir candidatura para la Junta de Gobierno, el vicepresidente primero de la Junta de Gobierno cesante pasará a ser el nuevo presidente.

Los miembros de la Junta podrán ser reelegidos, si bien el presidente, el secretario y el tesorero no podrán ejercer este cargo en dos mandatos consecutivos.

Si se produjera alguna vacante de la Junta podrá ser repuesta interinamente por un socio elegido por la misma y éste ocupará el cargo en el tiempo que debiera ocuparlo el socio a quien sustituya. Se dará cuenta de las sustituciones en la primera Asamblea General que se celebre, debiendo ratificarse dicho acuerdo por la Asamblea; en caso contrario, se procederá a la elección del asociado que debe cubrir la vacante en la misma sesión de la Asamblea.

Los miembros de la Junta de Gobierno podrán causar vacante por los siguientes motivos:

a) Por renuncia voluntaria.
b) Por muerte o declaración de fallecimiento, enfermedad o cualquier otra causa que le impida el ejercicio de sus funciones.
c) Por pérdida de la cualidad de socio.
d) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con la legislación vigente.
e) Por el transcurso del periodo de su mandato.
f) Por separación acordada por la Asamblea General.
g) Por expediente disciplinario. En este caso se actuará según consta en el artículo 16 de este Reglamento.
Artículo 19.- La Junta de Gobierno actuará con arreglo a las disposiciones del presente Reglamento. Sus funciones serán:

a) Dirigir la Sociedad y administrar sus bienes.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea.
c) Elaborar el proyecto de presupuesto anual así como el balance de cuentas del ejercicio anterior y someterlo a la aprobación de la Asamblea.
d) Elaborar el proyecto de memoria anual y someter a la aprobación de la Asamblea la memoria final del ejercicio.
e) Resolver las solicitudes de admisión y bajas de socios, para aprobación en la Asamblea.
f) Resolver los expedientes disciplinarios de expulsión de socios, que deberán ser aprobados en Asamblea.
g) Proponer a la Asamblea los nombramientos de Socios de Honor y Presidente de Honor.
h) Proponer a la Asamblea las modificaciones en este Reglamento.
i) Programar y organizar las actividades científicas y nombrar a los comités organizadores de las mismas.
J) Dar publicación de las actividades en la página web, nombrando al Comité Editorial responsable de la misma.
k) Dar publicación de las actividades en la página web, nombrando al Comité Editorial responsable de la misma.
l) Nombrar a cuantos comités o grupos de trabajo que se creen.
m) Convocar las reuniones de la Asamblea General.
n) Cualquier otra que le sea delegada o encomendada por la Asamblea.
Artículo 20.- Las reuniones de la Junta de Gobierno se celebrarán previa convocatoria del Presidente con 15 días de antelación, acompañada del orden del día consignando lugar, fecha y hora. Se reunirá siempre que lo estime necesario el Presidente o lo soliciten dos de sus miembros.
Para su válida constitución será precisa la asistencia de, al menos, cuatro de sus componentes, presentes o representados. La Junta de Gobierno tomará sus acuerdos por mayoría simple de votos, siendo el del Presidente de carácter decisorio en caso de que se haya producido empate.
La representación sólo podrá conferirse a otro miembro de la Junta de Gobierno con carácter especial para cada reunión y